LAS NUEVAS MODIFICACIONES A LA HORA DE FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES: DURACIÓN: se amplían los plazos mínimos de duración que pasan a ser de 5 años si el arrendador es persona física o 7 si es persona jurídica, las prórrogas al finalizar contrato pasan a ser de 3 años. GASTOS DE GESTIÓN: si es persona jurídica corren a su cargo a no ser que sean propiciados por el arrendatario. GARANTÍAS: además del mes de fianza no se podrá exigir un importe adicional en concepto de garantía superior a dos mensualidades de la renta, salvo contratos de duración superior a 5 o 7 años. Para más información pueden acceder a la publicación del BOE en el enlace que adjuntamos.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO